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REGLAS ETICAS

Antecedentes

Las organizaciones Europeas de Adopción (a continuación llamadas las organizaciones) como miembros de Euradopt, han convenido suplementar las reglas y la legislación de los países respectivos, con las reglas éticas generales contempladas en:

bulletLa Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño.
bulletLa declaración de las Naciones Unidas sobre los principios legales y sociales en relación con la protección y bienestar del menor, con referencia especial a colocación en hogares sustitutos y adopción nacional e internacional.
bulletLos principios fundamentales contemplados en la Convención de La Haya sobre la protección de los menores, cooperación internacional y respecto a la adopción internacional.
bulletLíneas directrices del Consejo Internacional de Bienestar Social.
bulletLa normas éticas siguen los mandatos de las líneas directrices del Consejo Internacional de Bienestar Social.

* Cuando se trata de las normas que las organizaciones están obligadas a seguir, se usan los verbos "tener que" o "tiene que"; en otros casos se usa "debe o debería".

Las reglas éticas tratan cuatro aspectos diferentes:

  1. El menor
  2. Los padres adoptivos
  3. Las organizaciones de adopción y la cooperación con otras instituciones.

 

LOS PADRES BIOLÓGICOS

Artículo 1

A los padres que entreguen a su hijo para darlo en adopción, hay que proporcionarles toda la información necesaria concerniente a las implicaciones de su decisión y además hay que darles el tiempo suficiente y razonable para que puedan reflexionar sobre su decisión. Si es posible, habría que sugerirles propuestas alternativas. Los padres siempre deben tener la oportunidad de revocar su decisión hasta el momento en que la Corte o una autoridad correspondiente, en el país de origen del menor, tome una decisión al respecto.

Los posibles gastos en que incurrir a la organización o su contacto en el extranjero, en relación con el cuidado del menor, no pueden ser aplicados como razón para evitar que los padres biológicos tengan la oportunidad de revocar su decisión.

El consentimiento de adopción no se debe dar antes del nacimiento del menor.

Artículo 2

No está permitido hacer promesas de apoyo económico directo a los padres biológicos que puedan influir en la decisión de dar a su hijo en adopción. Si posteriormente los aspirantes a padres adoptivos desean ayudar económicamente a la familia biológica, no deberán hacerlo a través de contactos directos sino de una organización apropiada.

Artículo 3

A excepción de los casos de adopción interfamiliar, no debe haber contacto directo entre la familia biológica o su hijo por un lado y los aspirantes a padres adoptivos por otro lado, antes de que aquellos hayan dado el consentimiento de adopción requerido y que tenga la situación definida, de acuerdo a las leyes del país de origen.

Si tiempo después fuese deseable que hubiera contacto entre la familia biológica y la familia adoptiva, hay que establecerlo a través de las autoridades competentes de las organizaciones en cuestión. Éstas con su experiencia y conocimiento para garantizar el derecho a la reserva de tanto los padres biológicos como de los padres adoptivos mientras que, al mismo tiempo, se tiene en cuenta el derecho del menor a tener acceso a la información sobre sus antecedentes.

EL MENOR

Artículo 4

Antes de decidir si un menor debe ser colocado y adoptado en el extranjero, la organización tiene que estar convencida que no existe una mejor alternativa de solución para el menor en su país de origen y que la adopción internacional es lo mejor y protege su interés superior.

Antes de que el representante del menor decida dar al menor en adopción, una persona competente en trabajo social deberá efectuar un informe social, el cual contendrá los antecedentes del menor, la razón por la que ha sido dado en adopción y sus características y necesidades particulares. A la organización no se le permitirá efectuar tal estudio, pero sí debe prestar su colaboración.

Artículo 5

Si una persona, empleada en una organización, tiene contacto directo con una familia con un menor que necesite adopción, esa persona no deberá jugar un papel activo en la colocación del menor y ésta debe informar a la autoridad responsable sobre la situación.

Artículo 6

Los menores dados en adopción a través de la organización deberán ser sometidos a exámenes médicos. La organización tiene que procurar que los menores reciban cuidados de buena calidad durante el período de espera.

Artículo 7

A los menores que hayan pasado la edad de la infancia, hay que prepararles para el cambio que les espera. Si la Ley del país destinatario permite la adopción de menores mayores de 10-12 años de edad, estos menores tienen que dar el consentimiento para su adopción.

Artículo 8

La organización debe procurar de que el bienestar del menor esté garantizado durante el viaje al país destinatario.

La organización deberá estimular a los aspirantes a padres adoptivos para que viajen al país de origen del menor, si les es posible, y traerle a casa. Sobre todo cuando se trata de un menor que haya pasado la edad de la infancia.

Un acompañante no deberá viajar con más de 2 menores. La organización deberá evitar llegar a arreglos para acompañar grupos grandes al mismo tiempo. Hay que evitar cambios de acompañante.

Artículo 9

Los hermanos biológicos deberían ser colocados en la misma familia adoptiva. Si no es posible, la organización tiene la responsabilidad de asegurarse de que se estimule a los aspirantes a padres adoptivos a desarrollar una actitud positiva ante el contacto entre los hermanos.

Artículo 10

El menor tiene derecho a su propia identidad étnica y cultural. La organización se responsabilizará de que los padres puedan disponer de información con respecto a la identidad étnica y cultural particular del menor.

Artículo 11

Cada menor adoptivo tiene derecho a tener acceso a la información relativa a sus antecedentes. La organización tiene la responsabilidad de proporcionar la información disponible sobre los antecedentes del menor y de ofrecerles a los padres adoptivos acceso a esta información. Se debería presentar esta información al menor conforme su edad y nivel de comprensión, pero no cuando esta información pueda dañar el interés del menor.

La organización debería guardar copias de toda información escrita concerniente al menor por un período de tiempo ilimitado.

LOS PADRES ADOPTIVOS

Artículo 12

Los aspirantes a padres adoptivos tienen que someterse a una investigación con respecto a su capacidad para adoptar. De acuerdo con las diferentes leyes nacionales, tal investigación será tarea de las autoridades competentes nacionales o de la misma organización de adopción autorizada.

En todo caso hay que preparar un informe socio-psicologico y médico detallado.

La organización tiene la responsabilidad tanto hacia el menor, sujeto de adopción, como hacia el representante del menor en el país de origen, en lo relativo a la capacidad de los aspirantes a padres adoptivos de acoger y adoptar un menor.

Artículo 13

La organización tiene que procurar que los aspirantes a padres adoptivos reciban la preparación adecuada para la adopción. Esta preparación debería ser organizada por la propia organización de adopciones.

Artículo 14

La organización tiene que mantener informados a los aspirantes a padres adoptivos del progreso de su caso de adopción, así como también tiene que informarles de un posible rechazo a su solicitud de adopción.

La organización tiene que informar a los padres sobre los gastos de adopción y retener evidencia sobre los gastos incurridos.

La organización debería estimular a los aspirantes a padres adoptivos el contacto continuo, no sólo mientras su caso se encuentre en trámite, sino también después de la llegada del menor y debería asegurar que la familia tenga a su disposición el asesoramiento y atención post-adopción.

Artículo 15

La organización tiene que procurar que los aspirantes a padres adoptivos completen la adopción plena lo antes posible, que soliciten la nueva ciudadanía para el menor y que suministren los informes de seguimiento de acuerdo con los requerimientos del representante del menor en el país de origen.

Hasta la terminación del proceso de adopción, el menor debería estar protegido económicamente (testamento, seguros, etc.).

Los aspirantes a padres adoptivos que no cumplan con sus obligaciones, no deberían contar con asistencia en caso de una nueva solicitud de adopción.

LAS ORGANIZACIONES DE ADOPCIÓN Y LA COOPERACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES

Artículo 16

La organización tiene que actuar siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor. La organización debería negar su cooperación en cuanto hubiese alguna duda al respecto.

Artículo 17

La organización tiene que trabajar, en primer lugar, para proveer a los menores abandonados de nuevas familias en su país de origen y en segundo lugar, de familias de otros países. En el programa de la organización debería estar incluido la prevención de abandono y el apoyo a los menores que no puedan ser colocados en adopción.

Artículo 18

El contacto con que la organización cuente en el país de origen del menor, tiene que ser una autoridad, organización o institución autorizada para intermediar en el campo de adopción internacional, conforme las Leyes de ese país.

La organización tiene que proporcionar una información detallada de las actividades de ese contacto y que tales actividades, sin duda alguna, sigan las líneas directivas de ICSW de la adopción internacional.

Artículo 19

La organización tiene que informar a las autoridades competentes en el país de origen del menor, de los principios y prácticas con las que la organización pretende trabajar.

Artículo 20

La organización es la responsable de los métodos de trabajo de sus representantes y colaboradores.

Los representantes y colaboradores que pudieran influir en el número de menores colocados en adopción, no deberían recibir pago por caso. El honorario pagado a los representantes y colaboradores debería ser razonable teniendo en cuenta el coste de vida en el país, así como también la magnitud y condiciones del trabajo.

Artículo 21

Los importes depositados en la cuenta de la organización deberían serlo en proporción al trabajo cumplido.

Artículo 22

Los representantes y colaboradores encargados de los trámites de adopción deberían recibir entrenamiento profesional o de otro carácter apropiado.

Artículo 23

Las organizaciones tienen que brindar información a las autoridades competentes, tanto de los países de origen como de los países receptores, concerniente al tráfico de menores, ganancias inapropiadas y cualquier otro abuso. Tienen que promover la adopción a través de organizaciones aprobadas y autorizadas.

Artículo 24

Las organizaciones deberían intentar desarrollar una cooperación práctica entre ellas mismas, especialmente lo concerniente a la colocación en adopción de menores con "necesidades especiales", de modo que incrementen las posibilidades de colocar a tales menores en familias idóneas.

Así mismo deberían promover la cooperación en cuanto a investigaciones, grupos de asesores, grupos de padres adoptivos, servicios sociales, etc., y distribuir esa información.

Artículo 25

El trabajo de adopción debería ser realizado en tal forma que evite la competencia con respecto al número de niños para colocar en adopción y con respecto a contactos en el exterior.

Artículo 26

Las organizaciones que tengan o intenten establecer el mismo contacto en un país, deberían consultarse e intercambiar información.

Artículo 27

La organización que termine su cooperación con un contacto en el país de origen porque parece ser que éste opera violando las líneas directivas de ICSW o en contra de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño o bien porque hayan dudas en otros aspectos, tiene que informar a las otras organizaciones al respecto.

Artículo 28

La organización que desee expresar crítica en relación con la manera de trabajar de otra organización tiene que dirigirse directamente a la organización en cuestión y, si resulta necesario, tiene que ponerlo en conocimiento del Comité de Euradopt.

En casos de conflictos serios y repetidos, la exclusión de esta organización de Euradopt debería ser considerada en la siguiente sesión plenaria de Euradopt.

Lage Vuursche, Países Bajos, Marzo de 1993

Every child has the right to a family

Photos from children's institutions around the world


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